CESIONARIO DE BIENES SUCESORIOS, ADMISION DEL.
Si se reclama en amparo la resolución que admite a un extraño como cesionario de bienes pertenecientes a una sucesión, alegando el quejoso ser el único y universal heredero reconocido, la suspensión debe concederse, puesto que se siguen a aquél perjuicios de difícil reparación con la ejecución del acto reclamado; sin que sufran perjuicio alguno la sociedad ni el Estado, por tratarse de una contienda entre particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360772-0c5e4925/cesionario-de-bienes-sucesorios-admision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 738/34. Encinas Francisco A., sucesión de. 10 de mayo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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