SUCESION. HEREDEROS, DEBEN ACREDITAR SU CALIDAD DE, PARA QUE SEAN OIDOS.
Si la quejosa no demuestra su entroncamiento en la sucesión que denuncia, no tiene por qué ser oída en juicio, puesto que no acredita su calidad de heredera, de manera que si para tal efecto, promueve juicio de petición de herencia, una vez reconocida, a ella corresponde apersonarse al juicio sucesorio a deducir su derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220667-0ddb2c1c/sucesion-herederos-deben-acreditar-su-calidad-de-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 220/91. María Elena Barranco González. 5 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
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