SUCESIONES, EXCLUSION DE BIENES DE LAS.
No puede decirse que la resolución recaída en un incidente de exclusión de bienes listados en el inventario de una sucesión, promovido por el quejoso, y por la cual se declare que esos bienes pertenecen a la propia sucesión, no afecte los intereses jurídicos del dicho quejoso, por la circunstancia de que el mismo haya confesado que transmitió la propiedad de los bienes de que se trata, a terceras personas, pues es evidente que si a virtud de la resolución dictada en el mismo incidente, se considera propietaria de ellos a la sucesión, ésta podría reivindicarlos de sus compradores, los que a su vez tendrían el derecho de exigir al quejoso, la evicción. No obsta a lo anterior, que el autor de la sucesión hubiera declarado en su testamento, que los bienes en cuestión pertenecen en propiedad al quejoso, y que para el caso de que se conceptuara que eran del propio testador, deberían entenderse legados al agraviado, pues aun bajo este aspecto, es de reputarse que la resolución dictada en el incidente de exclusión de bienes, afecta los intereses jurídicos del promovente, porque suponiendo que como consecuencia del legado de que se trata, se aplicarán los bienes a éste y nadie objetará las ventas efectuadas por el mismo, cuando menos se exigiría el pago de los impuestos que causaría el legado, los cuales podrían hacerse efectivos, ya directamente al legatario o bien a los compradores de los bienes, quienes estarían facultados para repetir en contra del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352323-6915b573/sucesiones-exclusion-de-bienes-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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