HEREDEROS, DONACIONES DE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Aun cuando haya habido a favor de una persona, por parte de un heredero, la donación de un bien específico, si el donatario se sustituyó prácticamente en los derechos del donante, no puede decirse que aquélla sea heredera de un bien específico o determinado, porque no ha hecho otra cosa que sustituirse al heredero, por lo que es evidente que de acuerdo con el artículo 1584 del Código Civil de Veracruz, puede el donatario reclamar la totalidad de la herencia o una parte de ella, pero esto a condición de que no haya albacea nombrado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355263-e7cb9a7a/herederos-donaciones-de-los-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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