HEREDEROS, POSESION DE LOS.
Cuando una persona posee los bienes sucesibles, con su carácter de herederos, sin tener otro título en que fundar su posesión está obligado a hacer la entrega de ellos, al albacea nombrado, porque con arreglo a la ley (artículo 3726 del Código Civil de Tamaulipas) es a dicho albacea a quien corresponde la posesión de los bienes hereditarios, desde el momento de la muerte del autor de la herencia; de manera que la orden que da un Juez, a quien se dice heredero, para que entregue al albacea los bienes que posee a título de herencia, no viola ningún derecho del heredero, o presunto heredero, y, por tanto, no infringe el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362674-e5cbf486/herederos-posesion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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