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BIENES HEREDITARIOS, POSESION DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 352180 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6287

Si bien es verdad que de conformidad con los artículos 1483 y 1637 del Código Civil, vigente en el Estado de Veracruz, que concuerdan con los 3517 y 3578 del código anterior, la sucesión se abre en el momento de la muerte del autor de la herencia, y el derecho a la posesión de los bienes hereditarios, se transmite por ministerio de la ley, a los herederos y a los ejecutores, desde ese mismo momento, también lo es que al tenor de las propias disposiciones, lo que se transmite es el derecho a la posesión, bien distinto del derecho material de la misma; por lo que si un heredero reclama en el amparo, que se le pretende privar de la posesión de los bienes hereditarios, es preciso que compruebe debidamente el hecho de la posesión, para que pueda concedérsele la protección federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352180-1334a912/bienes-hereditarios-posesion-de-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 5640/41. Granados Josefa. 11 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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