BIENES HEREDITARIOS, POSESION DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Si bien es verdad que de conformidad con los artículos 1483 y 1637 del Código Civil, vigente en el Estado de Veracruz, que concuerdan con los 3517 y 3578 del código anterior, la sucesión se abre en el momento de la muerte del autor de la herencia, y el derecho a la posesión de los bienes hereditarios, se transmite por ministerio de la ley, a los herederos y a los ejecutores, desde ese mismo momento, también lo es que al tenor de las propias disposiciones, lo que se transmite es el derecho a la posesión, bien distinto del derecho material de la misma; por lo que si un heredero reclama en el amparo, que se le pretende privar de la posesión de los bienes hereditarios, es preciso que compruebe debidamente el hecho de la posesión, para que pueda concedérsele la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352180-1334a912/bienes-hereditarios-posesion-de-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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