BIENES HEREDITARIOS, POSESION DE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
No basta que el quejoso sea presunto heredero en el intestado de su padre, para que pueda considerarse probada en el amparo su posesión sobre un inmueble de la sucesión, si cuando aquel presentó su demanda, no se había dictado aún sentencia de participación en el juicio sucesorio, pues por tal motivo, de acuerdo con el artículo 193 del Código Civil, la posesión ha correspondido al cónyuge supérstite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344302-d339e5f7/bienes-hereditarios-posesion-de-los-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4304/49. Rodríguez Eleuterio Alejandre y coagraviada. 6 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.
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