POSESION, TRASMISION DE LA, POR HERENCIA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
De acuerdo con los artículos 3097, 3058 y 3579 del anterior Código Civil del Estado de Veracruz, a la muerte del autor de la herencia, los herederos están en posesión legal de los bienes que se les hayan adjudicado en el juicio sucesorio respectivo, sin que sea obstáculo para tener por acreditada la posesión, la falta de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, del título de propiedad correspondiente, ya que esa omisión afecta únicamente al derecho de propiedad pero no al de posesión; pues al prevenir la ley que el título de propiedad no registrado no producirá efectos contra tercero, jurídicamente es sólo para decidir sobre la primacía o mejor derecho, respecto de títulos que tengan el mismo origen, en relación con el dominio de los inmuebles, sin que pueda hacerse extensiva la regla, a las acciones que se deriven de la posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334278-fde9d45e/posesion-trasmision-de-la-por-herencia-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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