SUCESIONES. LOS BIENES QUE FORMAN SU PATRIMONIO, CONSTITUYEN UNA COPROPIEDAD TRANSITORIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
A la muerte del autor de la sucesión, sus herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras no se hace la división en términos del artículo 1221 del Código Civil de Veracruz; consecuentemente, los bienes que formaban el patrimonio del de cujus pasan a un régimen de copropiedad transitorio, que tiene en la ley una reglamentación especial, bajo el nombre de sucesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269131-ed26bfc7/sucesiones-los-bienes-que-forman-su-patrimonio-constituyen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7378/67. José Manuel y Miguel Antonio Vital Coutier. 8 de noviembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
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