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SUCESIONES. LOS BIENES QUE FORMAN SU PATRIMONIO, CONSTITUYEN UNA COPROPIEDAD TRANSITORIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 269131 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Cuarta Parte; Pág. 149

A la muerte del autor de la sucesión, sus herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras no se hace la división en términos del artículo 1221 del Código Civil de Veracruz; consecuentemente, los bienes que formaban el patrimonio del de cujus pasan a un régimen de copropiedad transitorio, que tiene en la ley una reglamentación especial, bajo el nombre de sucesión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269131-ed26bfc7/sucesiones-los-bienes-que-forman-su-patrimonio-constituyen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7378/67. José Manuel y Miguel Antonio Vital Coutier. 8 de noviembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.

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