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ACTA DE NACIMIENTO. EL CESIONARIO DE DERECHOS HEREDITARIOS CARECE DE ACCIÓN PARA INTENTAR SU RECTIFICACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).-

Clave: 569 · Registro digital (IUS): 914177 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 386

La transmisión de derechos hereditarios por cualquier título que se haga, es una cesión sujeta a las reglas ordinarias que la doctrina y la ley establecen para ésta, por lo que quedan exceptuados de la transmisión aquellos derechos que se excluyan de ella por disposición de las partes o por la ley. Entre estos últimos se comprenden los que son inseparables de la persona del titular cedente y los relativos a esta calidad, los que atañen al estado civil y los que constituyen derechos singulares para determinada categoría de personas. En la cesión de derechos hereditarios es evidente que no están incluidos los que son propios del heredero en su condición de tal, ya que la calidad de heredero no es cedible, porque supone un beneficio otorgado por la voluntad soberana del testador o por la ley; lo único que puede ser objeto de transmisión son los derechos patrimoniales, o sea, el contenido económico de la condición de heredero. Por ello, la acción de rectificación del acta de nacimiento de uno de los herederos, corresponde exclusivamente a las personas señaladas por los artículos 146 del Código Civil del mil novecientos uno y 935 del Código Civil vigente, ambos del Estado de Puebla, pues el legislador concedió ese derecho completamente en favor de los herederos en atención a tal calidad, lo que lleva implícito el interés que pudieran tener en dicha rectificación y que no podría ser sólo eventual, para el acrecentamiento de la porción hereditaria, como lo es el de cesionario, sino que es actual y no sólo tiende al aumento de su porción hereditaria, sino también a su condición social y moral como persona.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914177-60c6063a/acta-de-nacimiento-el-cesionario-de-derechos-hereditarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 119/90.-Luis García de Acevedo y Guerra.-3 de abril de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.-Secretario: José Mario Machorro Castillo. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, febrero de 1993, página 198, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.610 C.

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