REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL. LA PUEDEN PEDIR LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE LAS PERSONAS DE CUYO ESTADO SE TRATA O DE LAS QUE SE MENCIONAN EN EL ACTA COMO RELACIONADAS CON EL ESTADO CIVIL DE ALGUNO.-
Al prever la fracción III del artículo 136 del Código Civil del Distrito Federal, que pueden pedir la rectificación de una acta del estado civil los herederos de las personas de cuyo estado se trata o de las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno, debe entenderse que legitima para pedir tal rectificación, no sólo a los declarados herederos, sino también a los presuntos herederos, pues, en la fracción que nos ocupa, el término "herederos" aparece utilizado en forma general y no restringido solamente a las personas que previamente han obtenido el reconocimiento de tal carácter, lo cual resulta lógico, toda vez que existen casos en que para que alguien pueda lograr que se le declare heredero necesita promover primero la rectificación del acta o actas del estado civil que acrediten su pretensión, cuando éstas adolezcan de algún error o falsedad, y si fuera dable sólo a los herederos reconocidos la promoción de tales rectificaciones, se llegaría al absurdo de que las personas que se encuentran en el caso que se cita, no podrían obtener tal reconocimiento, pues no estarían facultadas para gestionar, de manera previa, la rectificación de las actas que requirieron exhibir en el procedimiento sucesorio a efecto de hacer valer sus derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914013-e6879490/registro-civil-rectificacion-de-actas-del-la-pueden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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