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REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. SI EL ACTOR SOSTIENE QUE EL ACTA POR RECTIFICAR ES LA SUYA, REQUIERE PROBAR SU IDENTIDAD CON EL TITULAR DE LA MISMA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 240804 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 126

Si una persona demanda la rectificación de un acta de nacimiento que dice ser la suya, se requiere que acredite como elemento indispensable de su legitimación a la causa, su identidad con la persona que por medio de dicha acta aparece registrada, a fin de adecuarse al supuesto de legitimación que consagra la fracción I del artículo 136 del Código Civil para el Distrito Federal, que dispone: "Artículo 136. Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil; 1. Las personas de cuyo estado se trata".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240804-5561e12f/registro-civil-rectificacion-de-actas-del-si-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4078/78. María Juárez Sierra. 17 de octubre de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Pedro Reyes Colín.

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