ACTAS DEL ESTADO CIVIL.
La rectificación de un acta del estado civil procede en dos casos: por falsedad, cuando se alega que el suceso registrado no pasó, y por enmienda, cuando se solicita variar algún nombre u otra circunstancia --artículo 135 del Código Civil del Distrito Federal--; mas tal procedimiento no es adecuado para lograr que se asiente en el acta de nacimiento de un hijo natural, el nombre de su padre, cuando este hijo no fue objeto de un reconocimiento expreso, pues ello implicaría investigar la paternidad, que sólo es procedente mediante juicio contradictorio, en los términos del artículo 404.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/387746-66a1328b/actas-del-estado-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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