RECTIFICACIÓN DE ACTA. PROCEDE RESPECTO DE LA FECHA DE NACIMIENTO POR EL USO REITERADO DE OTRA FECHA DISTINTA A LA QUE SE ENCUENTRA ANOTADA EN EL ATESTADO DEL REGISTRO CIVIL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).
De una interpretación pro persona del artículo 135 del Código Civil para el Distrito Federal, se colige que la rectificación de un acta de nacimiento procede respecto de la fecha de nacimiento en los casos en que se trate de adecuar el contenido del atestado respectivo a la realidad social. Ciertamente, conforme al citado precepto, la rectificación de un acta de nacimiento procede en dos casos concretos: a) por falsedad, cuando se alega que el suceso registral no pasó; y b) por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental. En ese orden, la rectificación de un acta de nacimiento por uso, no sólo procede en relación al nombre de la persona registrada, pues el citado precepto no establece esa limitante, sino por el contrario, también alude a la modificación de cualquier otro dato. De esa manera, cuando el interesado solicita la corrección del acta para adecuar el indicado documento a la realidad social, por existir un error en su fecha de nacimiento o por el uso reiterado en sus actos públicos y privados de otra fecha distinta a la que se encuentra anotada en el atestado de la oficina registral civil, la acción resulta procedente, siempre que se acredite la evidente necesidad de modificar ese dato esencial a la verdadera realidad social, para hacer posible la identificación de la persona y si además se prueba que el cambio no implica actuar de mala fe, no se contraría la moral, no se defrauda ni se pretende establecer o modificar la filiación, ni se causa perjuicio a terceros.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003729-1447bb44/rectificacion-de-acta-procede-respecto-de-la-fecha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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