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FILIACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 363729 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1571

Conforme a la legislación civil de Hidalgo, la filiación de los hijos legítimos se prueba con la partida de nacimiento y, en su defecto, con la prueba de la continua posesión de estado de hijo legítimo; mas para que sea eficaz la prueba testimonial respecto de la posesión de estado, debe previamente acreditarse la falta, pérdida o destrucción de los registros, a efecto de establecer el antecedente se ha de constituir una presunción favorable al hijo, ya que la sola información testimonial, es, por su propia naturaleza, frágil y peligrosa. Si se cuestiona la validez del matrimonio de los padres, la posesión de estado sólo puede ser eficaz para probar que existió ese matrimonio, en los casos que limitativamente expresa la ley, o sea, cuando es imposible determinar la fecha y lugar del matrimonio, por muerte, ausencia o enfermedad de los padres, que haga imposible esa determinación, y siempre que la posesión de estado de hijo legítimo, no esté contradicha por el acta de nacimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363729-7799a50f/filiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 691/31. Téllez Girón Abundio. 29 de julio de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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