FILIACION.
El hecho de que el colitigante reconozca a la otra parte como progenitor de un individuo, no es prueba de la filiación de éste, que sólo puede comprobarse por medio de las actas del estado civil o, en su defecto, por las pruebas testimonial y de fama pública, cuando se trata de la posesión de estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810217-be19a027/filiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1010/27. Quiroz María de la Luz. 10 de agosto de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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