Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2686
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2686.- No tendrá lugar la responsabilidad del artículo anterior, si el que dió
la carta probase que no fué su recomendación la que condujo a tratar con su
recomendado.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OFICIAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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