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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2687

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2687. - Quedan sujetas a las disposiciones de este Título, las fian zas

otorgadas por individuos o compañías accidentalmente en favor de determinadas

personas siempre que no las extiendan en forma de póliza; que no las anuncien

públicamente por la prensa o por cualquiera otro medio, y que no empleen agentes

que las ofrezcan.

CAPITULO II.

DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR.

Fuente oficial: consultar publicación

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