Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2687
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2687. - Quedan sujetas a las disposiciones de este Título, las fian zas
otorgadas por individuos o compañías accidentalmente en favor de determinadas
personas siempre que no las extiendan en forma de póliza; que no las anuncien
públicamente por la prensa o por cualquiera otro medio, y que no empleen agentes
que las ofrezcan.
CAPITULO II.
DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIANZA. (s/clave)
- FIANZAS. ACTO RECLAMADO QUE CONSISTE EN HACER EFECTIVA LA OTORGADA POR EL QUEJOSO. NO AFECTA UNICAMENTE LOS INTERESES DE LA COMPAÑIA AFIANZADORA. (s/clave)
- FIANZA. (s/clave)
- FIANZA JUDICIAL. (s/clave)
- FIANZA ANTE LAS AUTORIDADES DEL ORDEN COMUN. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis