Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2688
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2688.- El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean
inherentes a la obligación principal, mas no las que sean personales del deudor.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO. PROCEDENCIA DE LA OPUESTA POR EL FIADOR DEMANDADO.- (1009)
- EXCEPCION DE CONTRATO NO CUMPLIDO. PROCEDENCIA DE LA OPUESTA POR EL FIADOR DEMANDADO. (I.5o.C. 529 C)
- FIADORES LEGALES O JUDICIALES, OBLIGACIONES DE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- FIADOR. HIPÓTESIS EN QUE NO EXISTE OBLIGACIÓN SOLIDARIA Y MANCOMUNADA DESDE SU INTERVENCIÓN INICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.2o.C.245 C )
- FIADORES. (s/clave)
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