Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2689
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2689.- La renuncia voluntaria que hiciese el deudor de la prescripción de la
deuda, o de toda otra causa de liberación, o de la nulidad o rescisión de la
obligación, no impide que el fiador haga valer esas excepciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO, RENUNCIA DEL, QUE NO AFECTAN AL INTERES PUBLICO NI A TERCERO. (s/clave)
- FIANZA. RENUNCIA A LOS BENEFICIOS DE ORDEN Y EXCUSION. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, OBLIGACIONES DEL FIADOR EN EL. (s/clave)
- RENUNCIAS LEGALES. (s/clave)
- FIADOR. HIPÓTESIS EN QUE NO EXISTE OBLIGACIÓN SOLIDARIA Y MANCOMUNADA DESDE SU INTERVENCIÓN INICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.2o.C.245 C )
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