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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 270

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 270.- El vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraer

el segundo, anula éste aunque se contraiga de buena fe, creyéndose fundadamente

que el consorte anterior había muerto. La acción que nace de esta causa de nulidad

puede deducirse por el cónyuge del primer matrimonio, por sus hijos o herederos, y

por los cónyuges que contrajeron el segundo. No deduciéndola ninguna de las

personas mencionadas, la deducirá el Ministerio Público.

Fuente oficial: consultar publicación

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