Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 270
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 270.- El vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraer
el segundo, anula éste aunque se contraiga de buena fe, creyéndose fundadamente
que el consorte anterior había muerto. La acción que nace de esta causa de nulidad
puede deducirse por el cónyuge del primer matrimonio, por sus hijos o herederos, y
por los cónyuges que contrajeron el segundo. No deduciéndola ninguna de las
personas mencionadas, la deducirá el Ministerio Público.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL. PRUEBA DE LA MALA FE. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DE. PUEDE DEMANDARLA EL CONYUGE DE UN TERCER MATRIMONIO, RESPECTO DEL SEGUNDO, SI SE CONTRAJERON TRES MATRIMONIOS SUCESIVOS POR UNA MISMA PERSONA. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DE. LA CAUSAL CONSISTENTE EN LA EXISTENCIA DE UN VINCULO MATRIMONIAL, VIGENTE AL CONTRAERSE UN SEGUNDO MATRIMONIO, NO ADMITE EXCEPCIONES. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DE, POR EXISTIR UNO ANTERIOR. PRUEBA DE LA MALA FE. (s/clave)
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