Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 271
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 271.- La nulidad que se funde en la falta de formalidades esenciales para
la validez del matrimonio, puede alegarse por los cónyuges y por cualqu iera que
tenga interés en probar que no hay matrimonio. También podrá declararse esa
nulidad a instancia del Ministerio Público.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIOS. (s/clave)
- MATRIMONIO. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL. QUIENES ESTAN LEGITIMADOS PARA RECLAMARLA. (s/clave)
- MATRIMONIO. (s/clave)
- MATRIMONIO NULO, NO ES CONFIRMABLE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis