MATRIMONIO.
La declaración de nulidad del matrimonio, no puede ser sino el resultado de un juicio, ni obtenerse sino mediante los procedimientos establecidos por la ley. La distinción aceptada en la teoría de las nulidades, entre actos inexistentes o nulos de pleno derecho y actos anulables, se aplica también a los matrimonios celebrados contra las prescripciones legales; y es necesario distinguir entre las condiciones esenciales, cuya ausencia impide absolutamente que el matrimonio se forme, y las otras cuya ausencia o irregularidad no impiden la formación y existencia del matrimonio, aun cuando sean capaces de hacer pronunciar su nulidad; en el primer caso, el matrimonio es nulo, no hay matrimonio; en el segundo, el matrimonio existe, pero puede ser anulado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282528-813d5a12/matrimonio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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