MATRIMONIOS, NULIDAD DE LOS.
El artículo 12 de la Ley de Relaciones Familiares, literalmente dice: "Una copia certificada del acta a que se refiere el artículo 3o., hará prueba plena de que se ha celebrado el matrimonio legítimo, el que surtirá todos sus efectos legales, entre tanto no se disuelva por muerte de uno de sus contrayentes, o se declare por sentencia ejecutoriada, que el acto a que se refiere dicha acta, es nulo, o ha quedado sin efecto, por causa de divorcio". Ahora bien, conforme a esta disposición, demostrada la existencia del matrimonio con la copia certificada a que el propio precepto se refiere, mientras no se decida por sentencia firme, en el juicio respectivo, que ese matrimonio es nulo o ilícito, deberá producir efectos legales, con relación a las obligaciones y derechos de los consortes, y mientras no exista tal sentencia, que decida esa situación jurídica, la Corte, al resolver sobre un amparo, no puede tocar esa cuestión legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313555-21839e31/matrimonios-nulidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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