MATRIMONIO, NULIDAD DEL.
Los preceptos legales que dicen que la nulidad del matrimonio puede pedirse por el cónyuge del primer matrimonio, por los hijos y herederos de aquél, y por los cónyuges que contrajeron el segundo, no son contrarios al precepto que establece el derecho de impugnar un matrimonio por falta de solemnidad del acto relativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363974-221e5d93/matrimonio-nulidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3481/29. Arvizo viuda de Domínguez Julia. 21 de abril de 1931. Unanimidad de cuatro votos, en cuanto al primer punto resolutivo; y por mayoría de tres votos, respecto del segundo. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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