Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 272
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 272.- No se admitirá demanda de nulidad por falta de solemnidades en el
acta de matrimonio celebrado ante el Oficial del Registro Civil, cuando a la
existencia del acta se una la posesión de estado matrimonial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDAD DE MATRIMONIO (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- MATRIMONIO. (s/clave)
- MATRIMONIOS. (s/clave)
- MATRIMONIO, LA FALTA DE FIRMA DEL ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL, PRODUCE LA INEXISTENCIA DEL. (s/clave)
- MATRIMONIO. (s/clave)
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