MATRIMONIOS.
La nulidad de los matrimonios celebrados por ante autoridades legítimas no puede ser declarada oficiosamente por los Jueces, sino sólo a instancia de parte interesada o del Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281085-749e07f5/matrimonios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Sevilla de García Marcelina. 11 de agosto de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- MATRIMONIO. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL. NO ES NECESARIA LA INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- NULIDAD. (s/clave)
- MATRIMONIO. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL. (s/clave)
- MATRIMONIO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis