MATRIMONIO.
El matrimonio se justifica sólo por el acta del Registro Civil, sin que baste para tenerlo por comprobado, el hecho de que el colitigante no haya opuesto como excepción, la inexistencia o falta de validez del matrimonio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363352-bc9f096e/matrimonio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 558/30. Lavalle de Acal Carolina. 29 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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