MATRIMONIO, DISOLUCION DEL.
No es aceptable que una persona casada, al contraer matrimonio nuevamente con persona distinta esté en la creencia de que el anterior matrimonio quedó disuelto, únicamente por la existencia de un convenio celebrado con su primera esposa, para el caso de que el divorcio pendiente, fuera concedido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386382-1f60a272/matrimonio-disolucion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 9966/50. Peterson Rafael. 28 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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