MATRIMONIO.
La circunstancia de que no concurra a la celebración del matrimonio el número de testigos que la ley exige, no afecta la esencia misma del acta relativa que, por lo mismo, no es nula de pleno derecho o inexistente, ni la autoridad judicial puede declarar la nulidad, sin que proceda sentencia ejecutoria, recaída en el juicio correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282533-fdf728f0/matrimonio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2651/25. Páez de Ronquillo María de Jesús. 21 de agosto de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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