Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2728
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2728.- La autoridad ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de
tres días dará aviso del otorgamiento al Registro Público para que al margen de la
inscripción de propiedad correspondiente al bien raíz que se designó para
comprobar la solvencia del fiador, se ponga nota relativa al otorg amiento de la
fianza.
Extinguida ésta, dentro del mismo término de tres días, se dará aviso al Registro
Público, para que haga la cancelación de la nota marginal.
La falta de avisos hace responsable al que debe darlos, de los daños y perjuicios
que su omisión origine.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIANZA EN AMPARO. NO ES NECESARIA SU INSCRIPCION PREVIA, PARA QUE SURTA EFECTOS. (s/clave)
- FIADOR EN AMPARO, AVISO QUE DEBE DARSE AL REGISTRO PUBLICO, EN RELACION CON EL CERTIFICADO QUE ACREDITE LA SOLVENCIA DE AQUEL. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO, PARA CALIFICARLA BASTA EL CERTIFICADO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. (s/clave)
- FIANZA, SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO, CUANDO DEBE CANCELARSE. (s/clave)
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