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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2728

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2728.- La autoridad ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de

tres días dará aviso del otorgamiento al Registro Público para que al margen de la

inscripción de propiedad correspondiente al bien raíz que se designó para

comprobar la solvencia del fiador, se ponga nota relativa al otorg amiento de la

fianza.

Extinguida ésta, dentro del mismo término de tres días, se dará aviso al Registro

Público, para que haga la cancelación de la nota marginal.

La falta de avisos hace responsable al que debe darlos, de los daños y perjuicios

que su omisión origine.

Fuente oficial: consultar publicación

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