Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2727
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2727.- Para otorgar una fianza legal o judicial por más de trescientos pesos,
se presentará un certificado expedido por el Encargado del Registro Público, a fin
de demostrar que el fiador tiene bienes raíces suficientes para responder del
cumplimiento de la obligación que garantice.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIANZA EN AMPARO. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO, PARA CALIFICARLA BASTA EL CERTIFICADO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO. (s/clave)
- FIADOR EN AMPARO, SU SOLVENCIA DEBE COMPROBARSE CON EL CERTIFICADO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. (s/clave)
- FIANZA DE AMPARO. (s/clave)
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