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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2727

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2727.- Para otorgar una fianza legal o judicial por más de trescientos pesos,

se presentará un certificado expedido por el Encargado del Registro Público, a fin

de demostrar que el fiador tiene bienes raíces suficientes para responder del

cumplimiento de la obligación que garantice.

Fuente oficial: consultar publicación

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