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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2726

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2726. - El fiador que haya de darse por disposición de la ley o por

providencia judicial, except o cuando el fiador sea una institución debidamente

autorizada, debe tener bienes raíces inscritos en el Registro de la Propiedad y de

un valor que garantice suficientemente las obligaciones que contraiga.

Cuando la fianza sea para garantizar el cumplimien to de una obligación cuya

cuantía no exceda de trescientos pesos no se exigirá que el fiador tenga bienes

raíces.

La fianza puede sustituirse con prenda o hipoteca.

Fuente oficial: consultar publicación

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