Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2725

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2725.- Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho

el fiador, cuando la deuda principal se vuelva exigible, de pedir al acreedor que

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

promueva judicialmente, dentro del plazo de un mes, el cumplimiento de la

obligación. Si el acreedor no ejercita sus derechos dentro del plazo mencionado, o

si en el juicio entablado de ja de promover, sin causa justificada, por más de tres

meses, el fiador quedará libre de su obligación.

CAPITULO VI.

DE LA FIANZA LEGAL O JUDICIAL.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 2724Índice de la leyArt. 2726 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.