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Modo: Corpus Pro

FIANZA, EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA, POR CADUCIDAD PROCESAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI)

Clave: — · Registro digital (IUS): 339374 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 366

Como se ve de los artículos 2678 y 2679 del Código Civil de San Luis Potosí, tanto cuando se trata de fiadores obligados por tiempo determinado, como de fiadores obligados por tiempo indeterminado, si el acreedor, sin causa justificada, deja de promover por más de tres meses en el juicio entablado contra el deudor, el fiador queda libre de su obligación. No es justificada la alegación que se haga respecto a que los artículos citados sólo son aplicables a casos en que los fiadores no hayan renunciado a los beneficios de orden y excusión, porque aunque es verdad que la renuncia de esos beneficios deja al acreedor en libertad de demandar, a su elección, al deudor o al fiador, es preciso convenir en que si el acreedor demanda al deudor -aun sin tener necesidad de hacerlo- debe seguir el juicio hasta su terminación, y por disposición expresa de la ley, si dentro de ese juicio deja de promover por más de tres meses se extingue la acción que pudiera tener contra el fiador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339374-63b9b65a/fianza-extincion-de-las-obligaciones-derivadas-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4352/55. Lilia García de Villa. 11 de mayo de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Gilberto Valenzuela.

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