Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2724
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2724.- El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de
su obligación, si el acreedor no requiere judicialmente al deudor por el cumplimiento
de la obligación principal, dentro del mes siguiente a la expiración del plazo.
También quedará libre de su obligación el fiador, cuando el acreedor, sin causa
justificada, deje de promover por más de tres meses, en el juicio entablado contra
el deudor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIANZA. RENUNCIA A LOS BENEFICIOS DE ORDEN Y EXCUSION. (s/clave)
- FIANZA, EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA, POR CADUCIDAD PROCESAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI) (s/clave)
- FIADORES, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- FIADOR. (s/clave)
- FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO, RENUNCIA DEL, QUE NO AFECTAN AL INTERES PUBLICO NI A TERCERO. (s/clave)
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