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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2724

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2724.- El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de

su obligación, si el acreedor no requiere judicialmente al deudor por el cumplimiento

de la obligación principal, dentro del mes siguiente a la expiración del plazo.

También quedará libre de su obligación el fiador, cuando el acreedor, sin causa

justificada, deje de promover por más de tres meses, en el juicio entablado contra

el deudor.

Fuente oficial: consultar publicación

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