Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2730
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2730.- Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de
propiedad están anotadas conforme a lo dispuesto en el artículo 2728 y de la
operación resulta la insolvencia del fiador, aquella se presumirá fraudulenta.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIANZA EN AMPARO. NO ES NECESARIA SU INSCRIPCION PREVIA, PARA QUE SURTA EFECTOS. (s/clave)
- FIANZA, SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO. (s/clave)
- QUIEBRA, FRAUDE DE ACREEDORES EN CASO DE. (s/clave)
- CONTRATOS EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES, NULIDAD DE LOS.- (107)
- CONTRATOS EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES, NULIDAD DE LOS. (s/clave)
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