Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2731
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2731.- El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del
deudor principal, ni los que fían a esos fiadores, pueden pedir la excusión de éstos,
así como tampoco la del deudor.
TITULO DECIMO CUARTO.
DE LA PRENDA.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCUSION. (s/clave)
- FIADOR. BENEFICIO DE EXCUSION. SOLO PUEDE APROVECHARSE CUANDO NO LO HAYA RENUNCIADO, SI SEÑALAN LOS BIENES QUE TENGA EL DEUDOR. (s/clave)
- FIADOR JUDICIAL. (s/clave)
- FIADOR. (s/clave)
- FIANZAS. LA FIADORA NO PUEDE HACER VALER EXCEPCIONES EN CONTRA DEL CREDITO PRINCIPAL, SI NO LO IMPUGNO ANTE LA RESPONSABLE. (s/clave)
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