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FIANZAS. LA FIADORA NO PUEDE HACER VALER EXCEPCIONES EN CONTRA DEL CREDITO PRINCIPAL, SI NO LO IMPUGNO ANTE LA RESPONSABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252197 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 71

La fiadora al no haber impugnado, como deudora solidaria, ante la responsable, el crédito principal, legalmente no está en posibilidad de hacer valer excepción alguna en contra de éste en el juicio constitucional, puesto que no forma parte de la litis.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252197-57181421/fianzas-la-fiadora-no-puede-hacer-valer-excepciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 729/78. Afianzadora Insurgentes, S.A. 27 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Pedro Esteban Penagos López.

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