FIANZAS. NULIDAD DEL CREDITO Y DEL REQUERIMIENTO.
Conforme al artículo 2812 del Código Civil, la compañía de fianzas está capacitada para oponer al cobro del crédito fiscal contra su fiado, del que es responsable solidaria, todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal que no sean personales del deudor. Pero para esto es menester que demande la nulidad de la resolución que fincó el crédito fiscal mismo. Pues sería legalmente imposible oponer esas excepciones en un juicio en el que no se impugna la resolución que fincó el crédito principal, sino en que sólo se impugna la resolución, que en ejecución de aquella otra, mandó hacer efectiva la fianza. Es decir, no es legalmente posible oponer contra el acto de ejecución las excepciones que se refieren a la nulidad de la resolución de cuya ejecución se trata, sin demandar la nulidad de la misma. Por razones que atañen a la nulidad de la resolución que fincó el crédito, no podría declararse la nulidad únicamente de la resolución que cobra la fianza en ejecución de la anterior, dejando vivas la obligación fiscal y la fianza, y anulando únicamente el acta de ejecución de cobro de la fianza.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251374-1981911f/fianzas-nulidad-del-credito-y-del-requerimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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