Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2732
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2732. - La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble
enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el
pago.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRENDA. (s/clave)
- PRENDA. (s/clave)
- PAGARE. SI SE GARANTIZA CON UNA PRENDA QUEDA INTOCADO Y SE PUEDE DEMANDAR SU PAGO EN LA VIA EJECUTIVA MERCANTIL. (s/clave)
- PRENDA. (s/clave)
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
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