Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2733
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2733.- También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes
raíces que deben ser recogidos en tiempo determinado. Para que esta prenda surta
sus efectos contra tercero necesitará inscribirse en el Registro Público a que
corresponda la finca respectiva.
El que dé los frutos en prenda se considerará como depositario de ellos, salvo
convenio en contrario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRENDA DE FRUTOS PENDIENTES. POSESION EN. (s/clave)
- PRENDA, DEPOSITO DE LA, CUANDO MUERE EL DEUDOR. (s/clave)
- FRUTOS CIVILES, APLICACION DE LOS, A CUENTA DE PAGO. (s/clave)
- PRENDA SOBRE FRUTOS O COSECHAS, NATURALEZA DE LA. (s/clave)
- PRENDA SOBRE FRUTOS NO PRODUCIDOS. (s/clave)
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