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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2733

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2733.- También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes

raíces que deben ser recogidos en tiempo determinado. Para que esta prenda surta

sus efectos contra tercero necesitará inscribirse en el Registro Público a que

corresponda la finca respectiva.

El que dé los frutos en prenda se considerará como depositario de ellos, salvo

convenio en contrario.

Fuente oficial: consultar publicación

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