FRUTOS CIVILES, APLICACION DE LOS, A CUENTA DE PAGO.
La aplicación de los frutos a buena cuenta de pago, es una consecuencia natural y necesaria del embargo de un inmueble, porque corresponde a la naturaleza intrínseca de tales prestaciones, la de no ser más que un accesorio de la finca a que corresponden, tal como lo serían, en su caso, los intereses que causa determinada cantidad en efectivo, depositada en poder de alguna institución de crédito, y cuando el secuestro judicial tiene, a su vez, como efecto fundamental, el poner también los frutos civiles de la cosa, a disposición de quien venza en el juicio, ya que, de otro modo, no tendría aplicación la disposición contenida en la ley procesal, respecto a que fijada la cédula hipotecaria, el dueño demandado se convierte en depositario, con la correspondiente obligación de rendir cuentas, y que no tiene otro objeto que el de dejar los alcances respectivos a disposición de aquél a quien deban aplicarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355576-2e5031f7/frutos-civiles-aplicacion-de-los-a-cuenta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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