FRUTOS CIVILES, CONDENA AL PAGO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Es ilegal la condena al pago de frutos civiles consistentes en las rentas que en concepto del propietario de un inmueble dejó de percibir, basada en la sola prueba pericial acerca de la cantidad en que pudo haberse rentado dicho inmueble; porque esa prestación no es propiamente un fruto, sino un perjuicio, conforme a lo dispuesto por el artículo 1957 del Código Civil para el Estado, porque no se reclaman las rentas que producía el referido inmueble, de las cuales haya sido privado el demandante, sino las ganancias lícitas que en su concepto habría obtenido si hubiera podido rentar dicho inmueble; y porque la mencionada prueba pericial es insuficiente para condenar al pago de esos supuestos perjuicios, porque no basta acreditar el quantum de ellos, sino también debe probarse que son consecuencia inmediata y directa de la falta de desocupación de la casa. Por lo tanto, es insuficiente demostrar la probable rentabilidad comercial de dicha casa, si no se demuestra también, que desocupada oportunamente, se dejó de percibir la cantidad señalada pericialmente como renta a pagar de un determinado presunto inquilino. El hecho de que comercialmente un inmueble deba rentarse en una cantidad tal no implica necesariamente que esa hubiera sido la que obtuviera la propietaria, como precio de su arrendamiento, toda vez que podía haber persona que se la pagara o que no la hubiera en el momento mismo en que se hubiese desocupado la casa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800345-40e86b94/frutos-civiles-condena-al-pago-de-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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