FRUTOS CIVILES DEJADOS DE PERCIBIR, MONTO DE LOS, EN CASO DE REIVINDICACION.
El principio de que el monto de los daños y perjuicios pueden regularlo las partes por convenio sin que pueda exceder del importe de la obligación principal, es aplicable por analogía para aquéllos casos en que reivindicado un bien mueble que produce frutos civiles, que dejados de percibir por el propietario equivalen a perjuicios, el Juez debe fallar lo que estime justo respecto de la liquidación de los frutos, no pudiendo exceder el monto de estos del valor del bien reivindicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269634-29b3efb1/frutos-civiles-dejados-de-percibir-monto-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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