PAGARE. SI SE GARANTIZA CON UNA PRENDA QUEDA INTOCADO Y SE PUEDE DEMANDAR SU PAGO EN LA VIA EJECUTIVA MERCANTIL.
Cuando las partes deciden fortalecer la garantía de un pagaré insoluto con la creación de un contrato prendario sobre bienes muebles determinados, propiedad del deudor, el pagaré queda intocado y el acreedor en libertad de accionar en la vía ejecutiva mercantil, o bien en aptitud de optar por la vía ordinaria civil, con base en la prenda constituida, ya que si la deuda obligación está consignada en un título crediticio y posteriormente se constituye prenda para asegurar el pago de aquél, no puede pensarse en una novación o sustitución de créditos, por la razón de que para existir prenda, debe haber obligación, independientemente de que se consigne en un pagaré, puesto que el carácter de la prenda es el de un contrato real constituido sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación, como lo define el artículo 2856 del Código Civil para el Distrito Federal, y por su naturaleza accesoria no puede existir sin una obligación a la que le sirve de garantía; por lo tanto, no es posible crear una prenda que no garantice una obligación contraída anteriormente sino que la prenda refuerza o asegura los intereses del acreedor, y de ningún modo desvirtúa, nova o extingue la autonomía de la acción cambiaria contenida en un título ejecutivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239675-170bb8b8/pagare-si-se-garantiza-con-una-prenda-queda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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