PAGARÉ. CONSTITUYE PRUEBA PRECONSTITUIDA DE LA ACCIÓN EJERCITADA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL QUE NO SE DESVIRTÚA CON LA ANOTACIÓN DE QUE SE OTORGÓ AL AMPARO DE UN CONTRATO.
Si en el juicio se exhibe como documento base de la acción un pagaré en el que se haga constar que se firmó al amparo de un contrato, tal circunstancia no trae como consecuencia que el documento pierda su naturaleza de título de crédito que trae aparejada ejecución y, por ende, constituye prueba preconstituida de la acción ejercitada en términos de lo previsto en los artículos 1o., 5o., 170 y 171 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Ello, porque al tratarse de un documento que constituye título de crédito, su existencia es autónoma e independiente de la operación de que deriva y, por sí mismo, constituye una prueba preconstituida de la obligación incondicional de los deudores de pagar la cantidad que ampara el título de crédito, en la forma y términos que ahí constan.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186200-d50140e1/pagare-constituye-prueba-preconstituida-de-la-accion-ejercitada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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