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PAGARÉ. SI EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL SE RECLAMA EL PAGO DE UNA CANTIDAD MENOR A LA QUE APARECE EN EL TÍTULO Y NO CONSTA EN EL MISMO LA ANOTACIÓN DE HABERSE REALIZADO ALGÚN PAGO PARCIAL, CORRESPONDE A LA PARTE DEMANDADA LA CARGA DE LA PRUEBA DE JUSTIFICAR QUE YA REALIZÓ EL PAGO TOTAL DEL ADEUDO O BIEN QUE EN SU CASO ES MENOR AL RECLAMADO.

Clave: I.11o.C.214 C · Registro digital (IUS): 165950 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Noviembre de 2009; Pág. 915

El hecho de que la parte actora hubiera reclamado una cantidad inferior a la que consigna el pagaré base de la acción, aun y cuando no conste en el mismo anotación alguna de pago, significa que implícitamente está reconociendo a favor del obligado ciertos pagos sobre el adeudo consignado en el básico, o en su caso, que está renunciando en su perjuicio a la diferencia del monto del documento que no está incluyendo en la cantidad reclamada, caso en el cual, lejos de agraviar al obligado lo beneficia, al reclamársele una cantidad inferior a la que ampara el título de crédito. Por consiguiente, cuando este último no reconoce el adeudo reclamado por su contraparte, en él recae la carga de la prueba para justificar con las pruebas contundentes que ya realizó el pago del adeudo, o bien que en su caso, éste es incluso menor al reclamado, pues partiendo de la base de que el pagaré es un título de crédito que representa una prueba preconstituida del derecho literal que consigna, es decir, del monto del adeudo que ampara, al demandado le corresponde demostrar el pago de dicho adeudo o desvirtuar la eficacia de que goza el título.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165950-9973ce6c/pagare-si-en-un-juicio-ejecutivo-mercantil-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 239/2009. Gustavo Adolfo Méndez Bernal. 11 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Susana Teresa Sánchez González. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 429/2009, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 62/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 136, con el rubro: "PAGARÉ. CORRESPONDE A LA PARTE DEMANDADA LA CARGA DE PROBAR QUE YA REALIZÓ EL PAGO TOTAL DEL ADEUDO O BIEN QUE, EN SU CASO, ES MENOR AL RECLAMADO, AUN CUANDO SEA UNA CANTIDAD INFERIOR A LA CONTENIDA EN AQUÉL."

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