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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2736

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2736. - El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en

documento privado, se formarán dos ejemplares, uno para cada contratante.

No surtirá efecto la prenda contra terceros si no consta la certeza de la fecha por el

registro, escritura pública o de alguna otra manera fehaciente.

Fuente oficial: consultar publicación

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