Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2736
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2736. - El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en
documento privado, se formarán dos ejemplares, uno para cada contratante.
No surtirá efecto la prenda contra terceros si no consta la certeza de la fecha por el
registro, escritura pública o de alguna otra manera fehaciente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRENDA. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
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