Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2735
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2735.- Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando
éste y el deudor convienen en que quede en poder de un tercero, o bien cuando
quede en poder del mismo deudor porque así lo haya estipulado con el acreedor o
expresamente lo autorice la ley. En estos dos últimos casos, para que el contrato
de prenda produzca efecto contra terceros, debe inscribirse en el Registro Público.
El deudor puede usar de la prenda que quede en su poder en los términos que
convengan las partes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRENDA, VENTA DE BIENES O TITULOS DADOS EN EFECTO. (s/clave)
- PRENDA, DEPOSITO DE LA, CUANDO MUERE EL DEUDOR. (s/clave)
- PRENDA. EL RECLAMO DEL EXCEDENTE DEL PRODUCTO DE SU VENTA, CORRESPONDE AL DEUDOR PRIMIGENIO. (I.3o.C.708 C)
- PRENDA. VENTA DE BIENES OTORGADOS EN. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO, PRENDA PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LOS. (s/clave)
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