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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2735

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2735.- Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando

éste y el deudor convienen en que quede en poder de un tercero, o bien cuando

quede en poder del mismo deudor porque así lo haya estipulado con el acreedor o

expresamente lo autorice la ley. En estos dos últimos casos, para que el contrato

de prenda produzca efecto contra terceros, debe inscribirse en el Registro Público.

El deudor puede usar de la prenda que quede en su poder en los términos que

convengan las partes.

Fuente oficial: consultar publicación

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